De acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 18.833 de septiembre de 1989, se pueden incorporar a una caja de compensación:
1. Cualquier empresa del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.
2. Los pensionados a los que se refiere el artículo 16 de la Ley No. 19.539, de fecha 1o. de diciembre de 1997, con excepción de aquéllos que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile..
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