martes, 10 de noviembre de 2009

¿Cual es el procedimiento general para afiliarse?

La decisión de afiliación de una empresa debe ser adoptada por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una asamblea especialmente convocada para este efecto. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades con menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. La afiliación de la entidad empleadora operará desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

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